Dictamen nº 78601 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346666

Dictamen nº 78601 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2011

N° 78.601 Fecha: 16-XII -2011

Mediante su oficio N° 20, del año en curso, la Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido para su estudio la resolución de la suma, que aprueba bases administrativas generales y otros antecedentes para la licitación de la obra "Reposición Servicio de Urgencia Hospital Traiguén".

Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, en atención a las siguientes observaciones:

  1. Bases Administrativas Generales:

    1. - El pago por concepto de los derechos, permisos y aportes financieros reembolsables aludidos en el punto 5, debe ser asumido por el servicio licitante, dado su carácter de mandante de las obras (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.417, de 2010). Igual reparo merece la letra c) del punto 30, respecto del pago de derechos municipales relacionados con la ejecución de la obra.

    2. - No obstante lo señalado en el párrafo segundo del punto 10.3.5 y en el punto 310.2 de las bases especiales, mientras el contratista adjudicado no subsane el incumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, no podrá contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público, año 2011.

      Además, no resulta procedente lo dispuesto en último párrafo del mencionado punto 10.3.5 ni el párrafo antepenúltimo del punto 300 de las bases especiales, pues el no poder participar en futuras licitaciones del Servicio, en virtud de los hechos allí señalados, importa configurar una inhabilidad no contemplada en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

    3. - El punto de las bases especiales al cual debe remitirse el punto 13 de las presentes bases es el 310.2, y no el que allí se señala.

    4. - No se justifica la disposición contenida en el punto 28, relativa a que la garantía de cumplimiento del contrato servirá también para garantizar el pago de una eventual indemnización a terceros con motivo de la ejecución de las obras, por cuanto excede el objeto de dicha garantía, establecido en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que el punto 29 de las presentes bases, establece la obligación del contratista de contratar un seguro de responsabilidad civil ante terceros.

    5. - El punto 33.2 consagra la facultad del servicio de liquidar anticipadamente el contrato por el atraso en la entrega de las obras en más de un 20% del plazo de ejecución vigente, no obstante que en el punto 450 de las bases administrativas especiales, que establece las causales de término anticipado, no la contempla. Ello, sin perjuicio de que no se advierte el sentido de la remisión a los artículos 19 de las bases generales y al 170 de las bases especiales, contenida en dicho punto.

    6. - La referencia al decreto N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, contenida en el punto 36.2.2, debe entenderse realizada al decreto N° 83, de 2007, de esa...

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