Dictamen nº 17904 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346058

Dictamen nº 17904 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012

N°: 17.904 Fecha: 28-III-2012

Doña Patricia Rebolledo Montenegro, funcionaria del Servicio Electoral, consulta si procede que ese servicio haya rechazado su solicitud de información contenida en los registros electorales.

Requerido su informe, dicho servicio manifiesta que resolvió no dar lugar al requerimiento de la interesada por considerar que ello podría infringir la obligación de reserva contemplada en el artículo 98 de la ley N° 18.556.

En relación con la materia, el artículo 3° de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificada por la ley N° 20.568 -que Regula la Inscripción Automática, Modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones-, crea un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral.

Asimismo, previene que dicho Registro deberá contener la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en la Carta Fundamental y a todos los electores potenciales, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.

Seguidamente, esa disposición señala que el mencionado instrumento servirá de base para conformar los Padrones Electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, los cuales contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella.

A su vez y en lo que interesa, el artículo 8° de ese texto legal prescribe que el Registro Electoral incluirá los nombres y apellidos de los inscritos, e indicará para cada uno el número de rol único nacional, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión, el domicilio electoral, la circunscripción electoral que corresponde a dicho domicilio, con identificación de la región, provincia y comuna a que pertenezca, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponde votar y el cumplimiento del requisito de avecindamiento, si procede, comprendiendo también los antecedentes necesarios para determinar si la persona inscrita ha perdido la ciudadanía, el derecho a sufragio o se encuentra éste suspendido.

Ahora bien, de conformidad con el artículo , inciso primero, de la referida ley N° 18.556, “El conocimiento público del Registro Electoral procederá en...

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