Dictamen nº 79626 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345614

Dictamen nº 79626 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2011

N° 79.626 Fecha: 22-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Carlos, solicitando, en primer término, se emita un pronunciamiento en relación a lo resuelto por la Contraloría Regional del Biobío, en el oficio N° 6.572, de 2011, en orden a no concederle el recurso jerárquico ante esta Sede Central, que interpusiera en subsidio de una solicitud de reposición del Informe Final N° VE-58-10, en investigación especial sobre denuncia de presuntas irregularidades que estarían ocurriendo en la Municipalidad de San Carlos.

En segundo término, en forma subsidiaria de su actual petición, deduce un recurso de revisión de lo resuelto por esa Entidad Regional a través del citado oficio -el cual dejó sin efecto una de las observaciones efectuadas, manteniendo la mayor parte de las conclusiones contenidas en el informe final referido-, a fin de que se tengan por subsanadas la totalidad de las observaciones de que se trata.

Requerida la Contraloría Regional del Biobío, esta, a través del oficio N° 9.576, de 2011, ha informado y acompañado los antecedentes fundantes tanto del oficio N° 6.572, de 2011, como del aludido informe final.

Sobre el particular, en primer término, en relación a la negativa de la Oficina Regional de Control para conceder el recurso jerárquico, contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, cabe señalar que ello se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, tal como se indicó en el oficio del rubro, esta Sede Central no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por las Contralorías Regionales en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento en virtud de las atribuciones que les corresponden -reguladas, a la sazón, en la resolución N° 411, de 2000, de este Organismo Fiscalizador y actualmente en su homóloga N° 1.002, de 2011, que establece la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales-, por cuanto aquellas y su personal actúan en ejercicio de facultades delegadas expresamente por el Contralor General, criterio concordante con la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, contenida en los dictámenes invocados en el oficio recurrido, a los que es dable agregar el N° 58.482, del año en curso.

En segundo lugar, la municipalidad ha solicitado la revisión de las conclusiones N°s. 1, 2, 4, 5 y 6 del...

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