Dictamen nº 55213 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106678

Dictamen nº 55213 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2011

N° 55.213 Fecha: 01-IX-2011

Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Hacienda consultando respecto de la procedencia de dictar un decreto que autorice la emisión de bonos y pagarés de la reforma agraria a favor de la sucesión de don Carlos Sanhueza Castellón, sin que previamente los Tribunales de Justicia lo hayan requerido mediante oficio al Servicio de Tesorerías.

Agrega en su presentación que tanto el inciso segundo del artículo 133 de la ley N° 16.640, como el decreto N° 113, de 1970, del Ministerio de Agricultura, exigen perentoriamente para emitir los documentos de deuda pública interna antes referidos, el oficio a que hace alusión la parte final del párrafo anterior y que, sin embargo, el Primer Juzgado Civil de Concepción, mediante resolución de 12 de enero, confirmada el 31 de marzo -ambas fechas de 2011-, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de aquella ciudad, se abstuvo de conocer dicho asunto, señalando que la solicitud debía ser presentada directamente por los interesados ante el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, acompaña la minuta N° 82, de 3 de mayo de 2011, suscrita por el Fiscal del Servicio de Tesorerías, y el ordinario N° 1.072, de 26 de mayo del mismo año, dirigido al Ministerio de Hacienda en que expone que la opinión de esa entidad es favorable al otorgamiento de los ya indicados bonos y pagarés.

Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 133, de la ley N° 16.640 -actualmente derogada-, previene que el tribunal que hubiere conocido de la liquidación de la indemnización, una vez que dicho procedimiento se encuentre a firme, requerirá la emisión de los bonos de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Por su parte, el decreto N° 113, de 1970, del Ministerio de Agricultura, regula el procedimiento y la emisión del oficio judicial que efectúa el requerimiento antes referido.

Luego, el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 18.755 prescribe, en lo que interesa, que no obstante la derogación de la ley N° 16.640, el Servicio de Tesorerías continuará emitiendo los bonos de la reforma agraria que sean necesarios para pagar las indemnizaciones que se encontraren pendientes por las expropiaciones efectuadas en virtud de tal disposición legal, la que mantendrá su vigencia para ese solo efecto. Asimismo, en su inciso segundo faculta al Presidente de la República para autorizar la emisión de los Bonos de la Reforma Agraria que se precisen para dar cumplimiento a lo...

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