Dictamen nº 68161 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106466

Dictamen nº 68161 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011

N° 68.161 Fecha:28-X-2011

Mediante el oficio N° 4.603, de 2011, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Carlos Eriz Jara -en representación, según expone, de la organización comunitaria funcional “Consejo Ciudadano de Participación y Desarrollo” de la comuna de Victoria-, a través de la cual este consulta acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Victoria convoque, a requerimiento de la comunidad local, a un plebiscito comunal a fin de que la ciudadanía se pronuncie sobre el contrato de comodato celebrado en el mes de marzo de 2009 entre esa entidad edilicia y el Servicio Nacional de Menores, respecto del terreno municipal que indica, para la instalación en él de un centro destinado a la internación de adolescentes procesados o sancionados con privación de libertad, por aplicación de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.

Asimismo, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si los vicios que, a su juicio, afectan al referido contrato de comodato, implican la ineficacia de dicho acto jurídico.

Requerida la Municipalidad de Victoria, esta ha informado sobre el particular mediante su oficio N° 1.519, de 2011, señalando, en síntesis, que el contrato de comodato de la especie se ha celebrado válidamente, y que, por ende, encontrándose perfeccionado tal acuerdo de voluntades, no procede convocar al plebiscito por el que se consulta.

Es del caso anotar que mediante el decreto N° 1.491, de 2011, ese municipio rechazó una solicitud que la organización comunitaria recurrente le efectuara, en orden a convocar a un plebiscito para aprobar o rechazar la entrega de terrenos municipales para la instalación del referido centro de reclusión.

En relación con la materia, cumple manifestar que el artículo 99 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificado por el artículo 33, N° 11, de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de febrero de 2011-, dispone, en lo que interesa, que el alcalde, por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales -en los términos precisados en el artículo 100 de la aludida ley N° 18.695-, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan...

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