Dictamen nº 49549 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011
N° 49.549 Fecha:08-VIII-2011
La Superintendencia de Pensiones remitió a esta Contraloría General una presentación de la señora Lucrecia del Carmen Castillo Zambra, en que nuevamente reclamaba porque no se le ha permitido reservar el período de afiliación que excede los treinta años necesarios para configurar la jubilación máxima que se le confiriera en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 35.459, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.
Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción el referido Instituto , junto con remitir el expediente previsional de la interesada, manifiesta, en síntesis, que la doctrina de la divisibilidad de la afiliación no le resulta aplicable, lo que ya le fuera comunicado, por medio del dictamen de este origen N° 56.037, de 2010.
Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que mediante el pronunciamiento que viene de citarse, se analizó latamente la situación previsional de la peticionaria, y se le informó que la pensión por vejez, que se le confiriera por la resolución N° AP- 4.055, de 2004, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, consumió los 37 años y 9 días de tiempo, que a la sazón registraba, por lo que, no resultó procedente acceder a la división de los lapsos impositivos que impetrara el 11 de agosto de 2005.
Lo anterior, dado que, la jurisprudencia vigente en esa época, de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, concluía, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas...
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