Dictamen nº 68178 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103818

Dictamen nº 68178 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011

N° 68.178 Fecha: 28-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la aclaración de los dictámenes N os 24.808 y 72.837, de 2010, de esta Entidad de Control, en los términos que expresa.

Sobre el particular, se debe manifestar, en forma previa, que por medio de los aludidos pronunciamientos, este Organismo Fiscalizador determinó, en síntesis, que tratándose de procedimientos sumariales incoados en contra del personal de la referida Institución Policial, si con posterioridad al sobreseimiento o a la absolución de un inculpado, dispuesto mediante resolución exenta, se modifica dicha determinación, optando por aplicarle una medida disciplinaria, sin que se otorgue al funcionario la instancia para impugnarla, existe una privación de su derecho a defensa, lo que resulta contrario a la garantía del artículo 193 de la Constitución Política de la República, y a los principios que informan la ley N° 19.880, especialmente en sus artículos 4°, 15, 41, inciso cuarto, y 59, de los que se desprende la obligación de garantizar al inculpado en un sumario administrativo, la posibilidad de recurrir en contra de la resolución que le aplica una medida disciplinaria.

Al respecto, esa institución sostiene que el medio de impugnación aplicable en la especie sería el recurso de reconsideración regulado en el artículo 28, inciso tercero, del Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, y no los recursos de reposición y jerárquico, previstos en el artículo 59 de la ley N° 19.880, atendida por una parte, la especialidad de dicho cuerpo reglamentario, y por otra, el carácter supletorio de la citada norma legal. Añade, que la posibilidad de impugnar una medida disciplinaria impuesta por el Director General de la Institución tiene, en su opinión, una consagración normativa específica a nivel reglamentario, por lo que los supuestos para la aplicación supletoria de la citada norma legal no se verifican en la especie.

Sobre este tópico, es menester recordar que el artículo 52 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, señala en su inciso primero que si no se interpusiere recurso de apelación, el jefe dictaminador elevará la pieza sumarial, luego de...

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