Dictamen nº 71065 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102634

Dictamen nº 71065 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2011

N°71.065 Fecha:14-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la sociedad Comercializadora Surquímica Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la obligación de contar con autorización sanitaria para almacenar más de 12 toneladas de productos corrosivos y venenosos importados, considerando que mediante la “Resolución N° 028754”, de 12 de diciembre de 2000, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, según manifiesta, le “concedió Resolución Favorable de Bodega”, y que dicho organismo aún no le responde la petición sobre el asunto, efectuada el 21 de abril de 2011.

Requerido su informe, el Servicio Nacional de Aduanas expresa que la ocurrente ha efectuado las importaciones de sustancias peligrosas que indica, añadiendo que la actuación de ese organismo respecto del objeto de la consulta, consiste en verificar, al momento de aceptar a trámite la correspondiente importación, que se cuente con el certificado emitido por la autoridad sanitaria, en el que se señale, entre otros aspectos, el lugar autorizado donde serán depositadas las mercancías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.164.

Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sostiene que conforme a lo ordenado por el artículo 5° del decreto N° 78, de 2009, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas-, la autorización sanitaria es exigible a la peticionaria, y que, de acuerdo a lo previsto en su artículo 1° transitorio, ella podrá ajustarse a las disposiciones de dicho cuerpo normativo en los plazos por este indicados, si se encuentra en alguna de las circunstancias que allí se señala.

Finalmente, agrega que la resolución citada por la ocurrente no es una autorización sanitaria sino un informe sanitario favorable otorgado para efectos de la obtención de patente municipal, en virtud del artículo 83 del Código Sanitario.

En relación con la materia, corresponde anotar que el referido artículo 5° del aludido reglamento establece que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables o 12 toneladas de las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables, requerirá de autorización sanitaria para su funcionamiento -que es distinta de la autorización sanitaria expresa a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud-, para lo cual el...

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