Dictamen nº 71484 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102630

Dictamen nº 71484 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2011

N° 71.484 Fecha : 15-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Herminia Núñez Faúndez, exfuncionaria de la Municipalidad de Pelluhue, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.276, de 2011, por el cual la Contraloría Regional del Maule rechazó la reclamación que interpusiera en contra del decreto N° 264, de 2010, de esa entidad edilicia, acto administrativo que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 120, letra d) y 123 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Por otra parte, se ha dirigido a esta Sede Central don Patricio Leal Yáñez exservidor del aludido municipio, interponiendo el recurso de reclamación previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, en contra del decreto N° 264, de 2010, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución.

Como cuestión previa, resulta necesario recordar que el presente procedimiento sumarial tuvo por objeto investigar determinadas irregularidades relativas al desorden contable respecto de la rendición de cajas de la tesorería municipal durante el período comprendido entre enero del año 2002 y mayo de 2006, entre las que se cuentan, la tenencia por parte de funcionarios de cheques de esa entidad edilicia caducados, sin que los mismos hayan sido informados y ajustados contablemente; falta de ingreso en forma oportuna a la caja municipal de depósitos directos por la suma de $20.917.284; y la tenencia personal de manera irregular, por parte del entonces cajero municipal, de la suma de $10.000.000.

Enseguida, procede señalar que a través del decreto N° 567, de fecha 1 de diciembre de 2006, el municipio puso término al sumario en cuestión, instrumento que fue observado por oficio N° 1.906, de 2007, de esa Contraloría Regional, indicando que debía retrotraerse el procedimiento al estado de formular válidamente cargos a los afectados, instrucción que fue cumplida por la entidad edilicia, mediante la dictación del decreto N° 407, de 2007, que rola a fojas 116, del tomo II, del expediente.

Luego, a través del decreto N° 200, de 2008, se afinó nuevamente el sumario, sancionando, entre otros, a doña Herminia Núñez Faúndez, con la medida disciplinaria de destitución; acto administrativo que fue observado por medio del oficio N° 866, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule, atendido que la alcaldesa de la época, fue removida de su cargo por hechos relacionados con los del sumario examinado.

En cumplimiento de lo anterior, el municipio dejó sin efecto el decreto N° 200, de 2008, y dictó el decreto N° 264, de 2010, que afinó, en definitiva, el procedimiento disciplinario, aplicando, entre otras, la medida de destitución a la recurrente.

Precisado lo anterior, y en cuanto a la reclamación formulada por la señora Herminia Núñez Faúndez, cumple con señalar lo siguiente.

En primer término, respecto de las alegaciones de mérito que plantea, cabe señalar que si bien a este Organismo Fiscalizador le corresponde velar porque se respeten las normas constitucionales y legales que regulan los procedimientos sumariales que se instruyen en contra de funcionarios municipales, a objeto de resguardar que la autoridad dé cumplimiento a los principios de juridicidad y del debido proceso, ello no lo convierte en una instancia procesal para que se solicite dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad municipal competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente.

En cuanto a que la afectada no habría tenido la posibilidad de recusar al fiscal -designado en la segunda reapertura-, es del caso señalar que consta que esta formuló en su contra causales de implicancia o recusación, en la instancia procesal pertinente, según consta a fojas 1.405 a 1.409, acorde con lo dispuesto en el artículo 130 de la ley N° 18.883.

Respecto a que los hechos materia de los...

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