Dictamen nº 74853 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101718

Dictamen nº 74853 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011

N°74.853 Fecha:29-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Larenas Orellana, funcionario de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para pedir un pronunciamiento acerca de lo obrado por dicha entidad, en orden a señalarle que haga uso de días administrativos con goce de sueldo para concurrir a los Tribunales de Justicia con competencia en lo Criminal, ubicados en otra ciudad y, si tales permisos se agotan, que debe hacer uso de permisos sin goce de remuneraciones.

Requerido su informe, el aludido Servicio lo ha remitido, indicando que durante el año 2011 el recurrente ha hecho uso de los 6 días de permiso administrativo con goce de sueldo que otorga la ley, agregando que éste no ha consultado a dicha institución acerca de la materia.

Cabe manifestar previamente, en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 43.782, de 2010, de este Organismo de Control, y contrariamente a lo manifestado por la aludida Superintendencia en su informe, que ésta es un servicio público creado para el cumplimiento de una función administrativa y que forma parte de la Administración del Estado, por lo que se encuentra sometida al control de legalidad de los actos que emita, así como a la fiscalización que ejerce esta Contraloría General.

Expuesto lo anterior, y respecto a la consulta, corresponde indicar, en primer término, que el artículo 33 del Código Procesal Penal establece, en lo que interesa, que cuando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación ante el tribunal, se le notificará la resolución que ordenare su comparecencia.

Agrega, que se hará saber a los citados el tribunal ante el cual deben comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la audiencia, la identificación del proceso de que se trate y el motivo de su comparecencia. Al mismo tiempo se les advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que pueden imponérseles sanciones, añadiendo que se les deberá indicar que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible.

Así, puede anotarse que el proceso penal regido, entre otros, por los principios de oralidad e inmediatez, se desarrolla en una serie de audiencias que requieren de la presencia de las personas citadas, estableciéndose para tal efecto las medidas para...

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