Dictamen nº 68030 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101570

Dictamen nº 68030 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2011

N° 68.030 Fecha: 27-X-2011

Mediante el oficio N° 2761, de 2011, de la Cámara de Diputados, se ha remitido la solicitud del diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, quien solicita se resuelva sobre la legalidad del nombramiento del Fiscal Regional de la X Región de Los Lagos. Por su parte, se han dirigido a esta Contraloría General el senador Camilo Escalona Medina y el diputado Hugo Gutiérrez Gálvez, cuestionando el indicado nombramiento.

El aludido senador manifiesta, en síntesis, que el respectivo procedimiento fue irregular por cuanto la sesión de la Corte de Apelaciones competente, destinada a formar la respectiva terna de candidatos, no habría sido pública. Agrega que el Fiscal Nacional, al decidir sobre dicha propuesta, no habría aplicado las prácticas que indica, relativas a designar al candidato con mayor votación de la terna y proveniente de la Región respectiva. Además, tanto el senador Escalona como el diputado Gutiérrez expresan que el nombramiento recayó en una persona que habría sido demandada en el juicio ejecutivo que señalan, situación que contravendría el Reglamento de Personal para los Fiscales del Ministerio Público, que les impone el deber de mantener buenos antecedentes comerciales.

Al respecto, corresponde informar que esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de la resolución N° 9, de 2011, de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, mediante la cual se nombra al Fiscal Regional de la X Región de Los Lagos, por cuanto la misma no resulta jurídicamente objetable por este Organismo de Control.

Sobre la materia, cabe anotar que el artículo 71 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, prescribe que no se aplicarán a esa institución “las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiere expresamente de la intervención del órgano contralor”, agregando, en lo que interesa, que “El nombramiento del Fiscal Nacional y el de los Fiscales Regionales estará sujeto a los trámites de toma de razón y registro” por esta Institución Fiscalizadora.

De lo expresado se colige que las atribuciones de esta Entidad de Control respecto del organismo de que se trata se limitan a aquellas materias que la ley N° 19.640 determina, tal como ha sido manifestado en los dictámenes N°s. 41.333, de 2000; 29.201, de 2006 y 30.762, de 2008, todos de este origen, debiendo hacerse presente que el examen previo de legalidad...

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