Dictamen nº 70816 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098906

Dictamen nº 70816 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2011

N° 70.816 Fecha:11-XI-2011

Se ha dirigido a esta Sede Central doña María Fabres Gutiérrez, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Cholchol, solicitando, por las razones que indica, se reconsidere el oficio N° 1.368, de 2010, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que -acogiendo una solicitud de reconsideración del municipio respecto del oficio N° 661, de 2009-, determinó que se encuentra ajustado a derecho el término de su contrato de trabajo por aplicación del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, a contar del 25 de mayo de 2009, en razón del nuevo antecedente hecho valer por el municipio, cual es, un acta que certifica que la interesada fue notificada personalmente de dicha decisión ese día, vale decir, con antelación a la presentación de una licencia médica, lo que aconteció el día 27 de ese mismo mes y año.

La recurrente sostiene que no es efectiva tal comunicación, dado que sólo tomó conocimiento de la decisión municipal al recibir una carta certificada recepcionada en la oficina de Correos el 25 de mayo de 2009, de modo que se entiende notificada tres días después de ello, data a la cual se encontraba haciendo uso de licencia médica y, por ende, la entidad edilicia estaba impedida de disponer su desvinculación por la causal invocada.

Requerido su informe al municipio mediante el oficio N° 76.587, de 2010, a la fecha no ha sido emitido dentro del plazo fijado para tal efecto, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, conviene tener presente que el citado artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, establece, en lo que interesa, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Añade el inciso final de esta disposición legal, que dicha causal no podrá ser utilizada respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o, enfermedad profesional, otorgada de acuerdo a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Al respecto, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 39.809, de 2007, y 43.781, de 2009, ha precisado que sólo resulta posible aducir la causal indicada, para los fines de poner término al contrato de trabajo, a contar del día siguiente al término de la licencia médica o de sus respectivas prórrogas, pudiendo materializarse treinta días...

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