Dictamen nº 59927 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098822

Dictamen nº 59927 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011

N° 59.927 Fecha: 21-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alberto Ochoa D. solicitando un pronunciamiento acerca de la revelación de los componentes químicos del “procedimiento para inertizar la basura domiciliaria” que tendría patentado, el cual se usaría en una planta de tratamiento de residuos, debido a que la “SEREMI de Salud y Medio Ambiente” se habría negado a otorgar los permisos sectoriales a dicha actividad, mientras no conozca las mencionadas sustancias.

Requerido su informe, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial expresa que la solicitud de patente de invención en trámite N° 2530-2006, presentada por el ocurrente, relativa a un proceso de disposición final de residuos sólidos domiciliarios insulares y costeros, fue aceptada a tramitación el 8 de mayo de 2007, y que su extracto fue publicado en el Diario Oficial el 18 de ese mismo mes y año, añadiendo que tal requerimiento y todos sus antecedentes son públicos y que no pesa sobre ellos obligación alguna de mantener reserva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Propiedad Industrial, N° 19.039.

Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana al informar sobre el asunto, manifiesta que el interesado no ha requerido la aprobación de una planta de tratamiento de basura que use el procedimiento que estaría patentado y que, por lo mismo, no ha efectuado exigencias al efecto, agregando que ese proyecto debería presentarse al Servicio de Evaluación Ambiental para que dicha entidad determine si debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, con anterioridad al otorgamiento de los permisos ambientales que procedan, entre los cuales se encuentran los de competencia de la aludida autoridad sanitaria.

En relación con la materia, cabe anotar que el artículo 45 de la ley N° 19.039 establece que ingresada la solicitud de patente de invención al Departamento de Propiedad Industrial -actual Instituto Nacional de Propiedad Industrial-, se practicará un examen preliminar destinado a verificar que se hayan acompañado los documentos señalados en su artículo 43.

Este último precepto prescribe que a la mencionada presentación deberán adjuntarse los siguientes antecedentes: un resumen del invento, una memoria descriptiva del mismo, el pliego de reivindicaciones, y los dibujos de aquel, cuando proceda.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 bis de la Ley de Propiedad Industrial y en el...

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