Dictamen nº 65515 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098674

Dictamen nº 65515 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011

N° 65.515 Fecha: 17-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General, a través de su sede regional de Arica y Parinacota, don Andrés Pavisic Focacci consultando si resulta procedente el recurso de revisión consagrado en la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en contra del pronunciamiento desfavorable de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Arica y Parinacota, en el marco de la tramitación de la concesión marítima a que alude.

Requerido al efecto, el Intendente de la Región de Arica y Parinacota -en su calidad de Presidente de la citada Comisión-, señala, en síntesis, que a petición de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitió su opinión respecto de la solicitud de concesión marítima del recurrente, haciendo presente que no tiene facultades resolutivas ante presentaciones de ese tipo que los interesados puedan realizar, descartando la procedencia del recurso en comento.

Sobre el particular, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda -sobre Concesiones Marítimas-, previene que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conceder el uso particular en cualquier forma de los sectores que indica. Luego, su artículo 3° agrega que son concesiones marítimas las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes.

Esta facultad aparece reiterada en el artículo 3° del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, reglamento del texto legal recién citado.

Por otra parte, el artículo 37 de la ley N° 19.880 dispone que para la resolución del procedimiento administrativo se solicitarán aquellos informes que señalen las disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de requerirlos, en tanto que su artículo 38 añade que los informes serán facultativos y no vinculantes, salvo disposición expresa en contrario.

Al respecto, el artículo 30, del decreto N° 2, de 2005, antes citado, señala que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas...

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