Dictamen nº 70060 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098546

Dictamen nº 70060 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2011

N° 70.060 Fecha: 08-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Gallegos Espinoza, ex funcionaria a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, quien se desempeñaba como Presidente de la Subcomisión Oriente de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN), de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) Metropolitana de Salud, para reclamar en contra de lo actuado por el Presidente de ese órgano, en orden a hacerla cesar en esas labores, disponiendo que pasara a cumplir funciones en el Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria de la misma SEREMI, por cuanto dicha jefatura, a su juicio, carecería de facultades legales para ello.

Requerido su informe, la aludida Secretaría Regional Ministerial señaló, en síntesis, que las determinaciones que se impugnan fueron decididas por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones.

Al respecto, cabe hacer presente, por una parte, que según se previene en el artículo 10 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, habrá una Secretaria Regional Ministerial de Salud en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, la que estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial y, por otra, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, a las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponde, entre otras funciones, organizar bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Luego, es necesario anotar que, conforme a los artículos 45 y siguientes del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esa Secretaría de Estado, las referidas Comisiones estarán formadas por profesionales que sean funcionarios de la SEREMI respectiva, y serán presididas por un médico cirujano, designado por el Secretario Regional Ministerial.

Acto seguido, es menester expresar que según lo establecido en la Circular Conjunta N° 15, de 2005, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales -emitida por ambas reparticiones como superiores jerárquicos de las SEREMIS, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo previsto en los artículos 8° y 9° del citado D.F.L. N° 1, de 2005-, a cada Secretario Regional Ministerial le corresponde dictar la resolución que constituye y organiza la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, designando, entre otros, a su Presidente y Secretario, añadiendo el N° 3 del...

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