Dictamen nº 65501 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097170

Dictamen nº 65501 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011

N° 65.501 Fecha: 17-X-2011

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central las presentaciones realizadas por el Intendente de la misma región y por don Eugenio Prieto Katunaric, en representación, según indica, de la Sociedad Rentas Inmobiliarias Limitada-concesionaria para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas-, quienes consultan si a la referida autoridad le asiste la atribución de objetar las modificaciones que efectúe el titular de la concesión a su reglamento interno de operaciones, y si este último instrumento debe necesariamente consagrar a la Junta Arbitral como el órgano competente para dirimir sus conflictos con los usuarios.

Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda manifestó que esa Secretaría de Estado carece de facultades para pronunciarse sobre el procedimiento relativo a la modificación del referido reglamento interno.

Informando también sobre la materia, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo indicó que mediante la dictación del decreto Nº 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, todas las facultades que poseía en relación con la concesión, administración y supervigilancia de la Zona Franca de que se trata han sido delegadas en el Intendente señalado.

Al respecto, el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas- establece que la administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el Estado de Chile, a través de dicha Cartera Ministerial, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine esa Secretaría de Estado y el a la sazón denominado Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

A su vez, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo, señala, en lo pertinente, que el Presidente de la República puede delegar en las autoridades regionales respectivas, las facultades que ese mismo decreto con fuerza de ley otorga a los Ministerios antes mencionados, en relación a la concesión, administración y supervigilancia de las Zonas Francas.

Pues bien, el artículo 3º del decreto Nº 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, delegó en el Intendente de la XII Región, en lo que respecta a la Zona Franca de Punta Arenas, las...

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