Dictamen nº 52578 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097106

Dictamen nº 52578 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2011

N° 52.578 Fecha: 19-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor John Albert Vega Marín, ex funcionario del Hospital de Carabineros, para reclamar que en el finiquito otorgado con motivo de su cese de funciones en ese establecimiento asistencial, no se habrían considerado todos los beneficios económicos que, en su opinión, le correspondería percibir.

Requerido su informe, el mencionado Centro Asistencial ha manifestado, en síntesis, que los estipendios que reclama el interesado han sido estimados de conformidad con las modalidades de su contratación y en atención a la normativa legal que regula la materia.

Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, permite poner término a la relación laboral por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, caso en el cual el servidor tendrá derecho a la indemnización por años de servicio que contempla el artículo 163 de dicho ordenamiento, esto es, un mes por cada año de vigencia del contrato.

Pues bien, de la documentación examinada aparece que el referido beneficio ha sido determinado sobre la base de los siete años trabajados y no en conformidad a tres años, como asegura el recurrente, por lo que en esta parte el actuar del aludido establecimiento hospitalario se ajusta a derecho.

En lo que dice relación con el pago del feriado, se debe expresar que el artículo 73 del citado texto legal, señala que el empleado cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese concepto, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones, tal como consta haber ocurrido en la especie, ya que el finiquito ha considerado el pago de dicho feriado.

Luego, respecto al entero del bono de término de conflicto, contemplado en la ley N° 20.486 -que otorga reajuste de remuneraciones a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR