Dictamen nº 51797 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338096974

Dictamen nº 51797 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2011

N° 51.797 Fecha: 17-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ester del Carmen Pérez Mejías, ex funcionaria del Ministerio de Hacienda, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social rechazó su solicitud de acogerse a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, indicándole que dicho beneficio sólo procede para aquellos imponentes que lo solicitaron con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen N° 2.901, de 2011, de este Ente Fiscalizador.

Requerido al efecto, el anotado Instituto, junto con remitir el expediente previsional de la interesada, señala, en síntesis, que no procede aplicar a ésta el criterio que invoca, pues la solicitud en tal sentido fue presentada el día 20 de enero de 2011, es decir, con posterioridad a la fecha en que comenzó a regir el aludido dictamen N° 2.901, que dejó sin efecto la jurisprudencia que reconocía la opción a tal fraccionamiento.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución N° AP-734, de 2011, del Instituto de Previsión Social, le fue conferida a la recurrente una pensión de vejez en el régimen de la referida ex Caja, considerando 41 años y 5 meses de afiliación, por la suma inicial de $ 918.255.- mensuales, a partir del 1 de enero de 2011.

Precisado lo anterior, cabe puntualizar que el referido dictamen N° 50.631, de 2003, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiriese fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se mantuviera disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocaran se encontrasen vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior.

Enseguida, procede agregar que el...

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