Dictamen nº 49775 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338096914

Dictamen nº 49775 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011

N° 49.775 Fecha : 08-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Gumercindo Troncoso Troncoso, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Municipalidad de Alhué, le exija el pago de patente municipal por el desarrollo de sus actividades primarias, consistentes en la extracción de quillay y boldo y la crianza de ganado.

Requerida la Municipalidad de Alhué, indica mediante oficio N° 45, de 2011, que procede el cobro de la patente comercial respecto de las actividades de explotación y comercialización de quillayes y boldos desarrolladas por el reclamante, ya que se cumplirían las condiciones que para tal efecto contempla el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Añade que eventualmente también correspondería el cobro de patente por la actividad de transporte de carga que, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, realizaría aquel.

Sobre el particular, es del caso recordar que el aludido artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, establece, en su inciso primero, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

A su vez, el inciso segundo de la referida norma consagra, en lo pertinente, que las actividades primarias quedarán gravadas con esa contribución en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos y cuando tales productos se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.

Es menester indicar que el artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, reitera que las actividades primarias están gravadas con patente municipal cuando cumplen copulativamente los requisitos antes enunciados.

Luego, cabe señalar que la letra a) del artículo 2° del citado reglamento define las actividades primarias, en síntesis, como todas aquellas actividades económicas que...

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