Dictamen nº 61850 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338096438

Dictamen nº 61850 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2011

N° 61.850 Fecha: 30-IX-2011

El Directorio Nacional del Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G. expone que, según las normas constitucionales y legales, y los antecedentes técnicos que señala, las funciones específicas de la gestión del cuidado en los servicios de obstetricia y neonatología, “solo pueden ser dirigidas, supervisadas, evaluadas y realizadas por profesionales matronas/es”, lo cual habría sido recogido en el instructivo técnico denominado “Norma General Administrativa N° 21”, sobre “Administración del Cuidado de Profesionales Matronas y Matrones para la Atención Cerrada”, aprobada mediante resolución exenta N° 678, de 2010, del Ministro de Salud.

Añade esa Asociación Gremial que contraviniendo lo anterior, tratándose de procesos de selección para proveer las funciones propias de la profesión de matrona, en las unidades de neonatología de los Hospitales Las Higueras de Talcahuano y Doctor Hernán Henríquez Aravena de Temuco, se han efectuado llamados a postular invitando, además de a esas profesionales, a las enfermeras, sobre lo cual también han formulado presentaciones ante esta Contraloría General los directorios de los consejos regionales de Temuco y Concepción del colegio recurrente.

A continuación, se refiere a la “Norma General Administrativa N° 19”, sancionada por resolución exenta N° 1.127, de 2007, del Ministro de Salud, sobre “Gestión del Cuidado de Enfermería para la Atención Cerrada”, instrumento que a su juicio adolecería de un vicio por contemplar un concepto de “gestión del cuidado” referido solo a la actividad de las profesionales enfermeras, sin considerar la situación de las matronas, lo cual habría sido enmendado con la dictación de la precitada norma general administrativa N° 21, la que, a diferencia de la anterior, se ajustaría a lo concluido en el dictamen N° 51.951, de 2008, de esta Contraloría General.

Por último, plantea que el título de enfermera-matrona, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, por su malla curricular y la duración de los estudios relativos a matronería, que contiene su programa, no habilitaría a quienes lo poseen para desempeñarse como matronas.

En mérito de lo expuesto pide que esta Entidad Fiscalizadora declare que: las funciones propias de las matronas no pueden, ni legal ni técnicamente, ser encargadas a enfermeras; que el título de enfermera-matrona no permite el cumplimiento de tareas que corresponden a las matronas; que las funciones contenidas en la guía de atención perinatal y en el programa de salud de la mujer, ambos del Ministerio de Salud, que se entregan a los médicos y matronas, no pueden ser desempeñadas por enfermeras, con excepción de los apoyos a los equipos de trabajo que establecen tales documentos; que las matronas son las únicas que pueden desempeñar las funciones profesionales de la gestión del cuidado en los servicios y unidades de obstetricia y neonatología de los establecimientos de salud; que no procede que las alumnas de la carrera de enfermería ocupen el campo clínico de obstetricia y/o neonatología de los establecimientos “por tratarse de unidades en las que les estará legalmente vedado desempeñarse cuando obtengan sus títulos”; que las unidades de gestión del cuidado que incluyen servicios de obstetricia y neonatología, deben estar a cargo de una matrona y, por último, que las autoridades del sector salud deben sujetarse a lo expuesto, en la implementación de unidades de cuidado y en la distribución de las funciones respectivas.

Por otra parte, el Colegio de...

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