Dictamen nº 38453 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 285173667

Dictamen nº 38453 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2011

N° 38.453 Fecha: 20-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio César Espinoza Morales, solicitando un pronunciamiento acerca de la vigencia, alcance y ámbito de aplicación de la normativa asociada al conducto regular obligatorio y a las sanciones de su eventual incumplimiento. En el mismo sentido, el interesado se ha dirigido a la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, la que ha remitido los antecedentes a esta Contraloría General para los fines pertinentes.

Al respecto, cabe indicar en primer lugar, que mediante el oficio N° 67.407, de 11 de noviembre de 2010, este Organismo Fiscalizador remitió a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes relativos a una anterior presentación efectuada por el requirente -sobre ciertas lagunas en su situación previsional-, por ser esa entidad la competente para conocer del asunto planteado.

No obstante lo anterior, y en cuanto a la presente solicitud, cabe señalar que la ley N° 19.880 estableció las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Con ello, la informalidad con la que antiguamente actuaban tales entidades al conocer de un asunto planteado por algún particular, quedó superada con la dictación de esta ley, la cual debe ser respetada por los organismos a quienes se les aplica, descritos en su artículo 2°, salvo que existan procedimientos administrativos especiales, caso en el cual sus disposiciones se aplicarán con carácter supletorio.

En efecto, el citado cuerpo legal regula los principios sobre los que descansa el procedimiento administrativo y las etapas que debe seguir, en lo que interesa, la tramitación de una determinada solicitud presentada por un particular ante un organismo de la Administración del Estado, como asimismo el periodo de tiempo que puede durar todo el procedimiento.

Pues bien, entre los principios aludidos se encuentra el de la celeridad dispuesto en su artículo 7° que impone que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, lo que se traduce en que las autoridades y funcionarios de tales órganos deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expedito los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiera afectar a su pronta y debida decisión.

Agrega dicha disposición, que en el despacho de los expedientes originados en una...

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