Dictamen nº 34142 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 281192171

Dictamen nº 34142 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011

N° 34.142 Fecha: 27-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Padilla Álvarez, ex funcionario de la Dirección de Vialidad, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a prorrogar su designación a contrata sólo hasta el 31 de enero de 2011, por cuanto, según estima, dicha medida debió ordenarse hasta el 31 de diciembre del presente año.

Requerido su informe, el citado Servicio se refirió a lo manifestado por el peticionario, haciendo presente que dispuso una nueva prórroga de la contrata del afectado hasta el 31 de marzo del año en curso, y acompañó la documentación del caso en análisis.

Sobre el particular, corresponde anotar que, de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, el ocurrente fue designado a contrata en la aludida Dirección, mediante la resolución N° 347, de 2007, de ese origen, durante el período comprendido entre el 22 de mayo y el 31 de diciembre de esa anualidad, labores que fueron prorrogadas en forma sucesiva hasta el 31 de enero de 2011. Posteriormente, y conforme indica la superioridad, su desempeño fue renovado hasta el 31 de marzo de la actual anualidad, lo anterior, a través de su resolución exenta N° 579, de 2011.

Luego, cabe hacer presente que, según la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 19.920, de 2007 y 30.295, de 2008, entre otros, los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan el cargo expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos.

Como puede apreciarse, del claro tenor de la norma transcrita, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° del Estatuto Administrativo, se desprende, por una parte, que las plazas a contrata son eminentemente transitorias y, por otra, que la ley ha establecido como duración máxima para dichos cargos hasta el 31 de diciembre de cada año, época en que los empleados que los sirven deben expirar en funciones, salvo que los respectivos desempeños se hubieren prorrogado conforme a lo antes señalado.

En este orden de ideas, resulta forzoso hacer presente que la Administración no se encuentra obligada...

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