Dictamen nº 33231 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 279799963

Dictamen nº 33231 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2011

N° 33.231 Fecha: 25-V-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Denisse Bernier Maldonado, Edith Leal Estrada, Adriana Labbé Cornejo y Alejandra Gutiérrez Sandoval y el señor Enrique Fernández Torres, todos funcionarios de la Municipalidad de Padre Hurtado, reclamando en contra de la resolución N° 4.887, de 2010, de este Organismo de Control y de los actos municipales dictados con el objeto de dar cumplimiento a la orden en ella contenida -memorándums N°s. 11, 17, 23, 16, 14, y 24, todos de 2011-, pues, a su juicio, y en virtud de las razones que exponen, éstos adolecerían de vicios de legalidad.

Como cuestión previa, menester resulta indicar que mediante la citada resolución N° 4.887, de 2010, se acogió parcialmente por el Contralor General, en uso de sus facultades exclusivas sobre la materia, la solicitud de condonación formulada por el alcalde del aludido municipio, en representación de los funcionarios afectados, respecto del reintegro -ordenado por esta Entidad, previamente, en la resolución N° 3.458, de 2010- de las sumas pagadas indebidamente por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981.

En dicha resolución, se liberó a parte de los servidores de esa entidad edilicia del pago del total de lo adeudado y al resto, de la obligación de reintegrar el 70% de las sumas indebidamente percibidas, además de disponerse, respecto de estos últimos, el reintegro de las cantidades correspondientes a los saldos de esas deudas, conforme a las parcialidades indicadas en la misma.

Por su parte, y según consta de los antecedentes acompañados, a través de los memorándums N°s. 11, 17, 23, 16 y 14, todos de 2011, aludidos precedentemente, la encargada de remuneraciones del municipio, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la autoridad comunal mediante el memorándum N° 24, de ese mismo año, informó a los recurrentes que debían reintegrar las sumas adeudadas por concepto del pago indebido del beneficio de que se trata, de conformidad con los montos y parcialidades dispuestos por este Organismo de Control en su resolución N° 4.887, de 2010, para cuyos efectos se procedería a efectuar los respectivos descuentos remuneracionales.

En su presentación, los interesados señalan, en un primer orden de ideas, que no tuvieron conocimiento de la solicitud de condonación planteada por el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado ante esta Contraloría General, sosteniendo que tal requerimiento va en contra de las acciones que han entablado a fin de que se determine, en sede jurisdiccional, una forma de calcular el incremento previsional distinta a la establecida por esta Entidad.

Asimismo, indican que la resolución de que se trata, al liberar a ciertos servidores del pago del total de la deuda y a otros, sólo de parte de ella...

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