Dictamen nº 31664 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 277960931

Dictamen nº 31664 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2011

N° 31.664 Fecha:18-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, solicitando un pronunciamiento que dice relación con el cumplimiento del acto administrativo mencionado en el epígrafe, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981.

En síntesis, la autoridad recurrente sostiene que funcionarios municipales interpusieron una demanda civil en su contra -Rol N° 45.655, de 2010-, para efectos de determinar la fórmula de cálculo del beneficio de que se trata de una manera distinta a la establecida por este Órgano de Control.

Lo anterior, a su juicio, implica que esta Contraloría General, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, se encontraría impedida de pronunciarse al respecto y, por tanto, no resultaría procedente dar cumplimiento a la resolución N° 3.699, de 2010, ni al Informe Final N° 37, de ese mismo año, elaborado por la Contraloría Regional de Los Lagos al término de un examen de cuentas efectuado al proceso de pago de dicho beneficio en ese municipio, en el que se concluyó que debía darse inmediato cumplimiento a tal resolución.

Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la aludida resolución N° 3.699, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la citada ley N° 10.336, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente.

La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto...

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