Dictamen nº 31012 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 277613691

Dictamen nº 31012 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2011

N° 31.012 Fecha: 16-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Alejandra Simunovic Bernales, ex funcionaria del Consejo de Rectores, para reclamar por la no renovación de su designación a contrata, dado que, en su opinión, tal medida sería arbitraria, en razón de los motivos que expone.

Por otra parte, hace presente que la última resolución que prorrogó su contrata hasta el 28 de febrero de 2011, fue firmada por el Rector de la Universidad de Chile, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo del aludido cuerpo colegiado, no obstante que los anteriores actos administrativos sobre la materia habían sido aprobados por su Presidente.

Sobre el particular, es conveniente precisar, en forma previa, que conforme los registros de esta Institución de Control, la peticionaria fue contratada como profesional, asimilada al grado 6 de la E.U.S., de la respectiva planta de personal, la cual fue establecida en la ley N° 18.827, a través de la resolución N° 2, de 2009, de la Presidenta del Consejo de Rectores, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2009, labores que fueron posteriormente prorrogadas, para disponerse su última renovación mediante la resolución exenta N° 7, de 2011, suscrita por Vicepresidente Ejecutivo de ese órgano, hasta el 28 de febrero de igual año.

Luego, cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores, éste es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, y su representante legal es su Presidente. A su turno, su artículo 5° prevé que son atribuciones y deberes del Presidente, entre otros, y en lo que interesa, los indicados en sus letras b) y c), relativos a la firma de las actas y contratos y ejecutar los acuerdos del Consejo.

Por su parte, con arreglo a la letra g) del artículo 12 del mismo cuerpo normativo, al referido Consejo le corresponde, además, designar y poner término a los servicios del personal de las oficinas del mismo órgano y sus dependencias, salvo aquel que ocupe cargos que, de acuerdo a la ley, sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, pudiendo delegar estas facultades en la o las personas que estime conveniente.

Asimismo, cabe anotar que, conforme aparece de los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución exenta N° 2, de 2009, el Presidente del cuerpo colegiado de que se trata delegó en el Rector...

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