Dictamen nº 29527 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 276549935

Dictamen nº 29527 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2011

N° 29.527 Fecha: 11-V-2011

Mediante la presentación de la referencia, los señores Gabriel Bendersky Assaél, Rafael Pinedo Fuenzalida y Eduardo Bohorodzaner Tider, solicitan un pronunciamiento que determine si lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria -en orden a que “Los terrenos en que se emplacen los condominios no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial o a la exigida por las normas aplicables al área de emplazamiento del predio”- es procedente tratándose de conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura que pretendan acogerse a lo dispuesto en el artículo 6.1.8. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Lo anterior, con motivo del rechazo, por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, del anteproyecto a que aluden -el cual pretendían acoger tanto a la citada ley como al último artículo aludido-, fundado en el incumplimiento de la superficie predial mínima exigida por el respectivo plan regulador comunal.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano de Fiscalización, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por la referida municipalidad, resulta menester puntualizar que la mencionada ley N° 19.537, según señala su artículo 1°, regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

Asimismo, que el citado artículo 8°, inciso segundo, prescribe que “Los terrenos en que se emplacen los condominios no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial o a la exigida por las normas aplicables al área de emplazamiento del predio”.

Cabe consignar, además, que en armonía con lo anterior, el artículo 10 de la misma ley dispone, en su inciso primero, que “Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas...

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