Dictamen nº 22542 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 272343655

Dictamen nº 22542 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2011

N° 22.542 Fecha: 13-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elba Zúñiga Riquelme, ex funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, para reclamar por el rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera a su solicitud de reservar el período de afiliación que excede los treinta años necesarios para configurar la jubilación máxima que se le confiriera en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Agrega que, al momento de solicitar el otorgamiento de su pensión por vejez, el 12 de agosto de 2005, no tenía conocimiento de que le asistía el derecho a invocar la doctrina de la divisibilidad, motivo por el cual, no la gestionó en esa oportunidad.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los cuatro expedientes previsionales de la interesada, manifiesta, en síntesis, que la doctrina de la divisibilidad de la afiliación no le resulta aplicable, por cuanto la petición que elevara en tal sentido fue extemporánea, por las razones que indica.

Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que mediante la resolución N° AP-4.780, de 2005, modificada por la resolución N° AP-549, de 2006, ambas del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la recurrente una pensión de vejez, en el régimen de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fijándose su monto inicial en $ 820.233.-, al mes, desde el 31 de diciembre de 2005, considerándose, al efecto, 43 años, 5 meses y 29 días de tiempo computable.

Precisado lo anterior, y en lo relacionado con la división de períodos cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello fuese necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y, además, que el excedente de esas cotizaciones se les mantendría vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del...

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