Dictamen nº 17008 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 262865890

Dictamen nº 17008 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2011

N° 17.008 Fecha: 21-III-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar viáticos parciales, esto es, sólo por concepto de alimentación, a los funcionarios que deben cumplir comisiones de servicio en el extranjero por períodos de 30 días o más, en el caso que éstos no incurran en gastos de alojamiento, pero sí en las antedichas expensas.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 134 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que los funcionarios en comisión de servicio en el extranjero, se regirán por el mismo estatuto aplicable a las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como a las demás normas en él contenidas.

Luego, es dable manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, distingue dos hipótesis distintas en las que procedería el pago de viáticos, diferenciando según el período de duración de la comisión en el extranjero.

En efecto, la letra d) del artículo 198 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone que para el caso de personas comisionadas al extranjero por períodos inferiores a 30 días, corresponde el pago de un viático, sin condicionarlo a supuesto alguno.

Por otra parte, la letra f), del artículo 200, del citado decreto con fuerza de ley, establece que para el caso de las comisiones al extranjero por períodos de 30 días o más, el derecho a percibir viático sólo procederá cuando, de acuerdo con las reglas generales, el funcionario deba pernoctar fuera del lugar de su residencia habitual.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en su dictamen N° 26.797, de 1996 -analizando una norma de similar tenor al mencionado artículo 200, letra f), contenida en el antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, informó que este beneficio se concede por el hecho de alojar fuera del lugar de residencia habitual, siendo éste el único elemento que interesa para los fines de su otorgamiento, no teniendo incidencia, por ende, la consideración de que el servidor haya o no debido incurrir en gastos por concepto de alimentación.

Así, entonces, en principio, en los casos en que el funcionario es comisionado al...

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