Dictamen nº 14011 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 259711130

Dictamen nº 14011 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2011

N° 14.011 Fecha:8-III-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General don Pedro Mansilla Vera y doña Dina Fuentes Montecinos, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Asociación Regional de Suboficiales de Gendarmería de Chile de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, denunciando que el funcionario y dirigente gremial, señor Luis Luna Caro, no obstante tener fijada su residencia en la ciudad de Santiago, continúa percibiendo la asignación de zona correspondiente a Puerto Aysén, en la que cumplió funciones por un lapso de siete días.

Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 1.428, de 2009, el empleado de que se trata, fue destinado a Puerto Aysén, a contar del 6 de abril de esa anualidad, añadiendo que, con fecha 13 del mismo mes y año, el señor Luna Caro comunicó por escrito, a su jefatura que, en razón de su calidad de dirigente gremial, a contar de esa data haría uso de fuero sindical completo, indicando, además, que se trasladaría a Santiago, lugar en el que se desempeña actualmente. Agrega, que no existe ningún documento oficial que hubiese dispuesto este último traslado, e informa que actualmente se encuentra en tramitación una investigación sumaria sobre tales hechos.

Sobre el particular, en cuanto a la asignación de zona, cabe señalar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, dispone que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida, recibirá este estipendio para los lugares que en cada caso se señalan, añadiendo, que se devengará mientras el trabajador conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente.

Al respecto, este Órgano Contralor, en sus dictámenes N os 15.309, de 2000, 60.269, de 2006 y 42.106, de 2009, entre otros, informó que para gozar de este beneficio -que tiene el carácter de compensatorio y adicional-, es menester que el servidor, en el desempeño de su cargo, esté obligado a residir en alguna localidad que, conforme a la ley, otorga el estipendio por reunir ciertas condiciones especiales, el que se devengará mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, ya que la disposición citada se funda en el hecho de que el empleado resida en la misma localidad en que cumple su cargo, pero en los casos en que...

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