Dictamen nº 7266 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 248912014

Dictamen nº 7266 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2011

N° 7.266 Fecha: 4-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elia de las Mercedes Ferrada Vásquez, ex funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de no renovar su designación a contrata, ya que tal determinación no le habría sido comunicada en forma previa.

Requerido de informe, el aludido establecimiento señaló, en síntesis, que la peticionaria se desempeñó en esa entidad como contrata de reemplazo, desde septiembre de 2006, hasta el 11 de octubre de 2010, data en que cesó en funciones, por el solo ministerio de la ley, al expirar el plazo indicado en la última contrata que se ordenó en su favor.

Al respecto, es dable manifestar, en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, la interesada ingresó al mencionado centro de salud el 5 de septiembre de 2006, como administrativa a contrata, manteniendo esa calidad en forma continua en los años siguientes. Consta, asimismo, que fue contratada por última vez en el mencionado hospital, mediante la resolución N° 927, de 2010, de ese origen, por el período comprendido entre el 10 de septiembre y el 11 de octubre de igual año.

Luego, cumple con precisar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Acto seguido, conviene recordar que acorde con el artículo 153 de la citada ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual ha sido designado un servidor produce el inmediato término de sus actividades.

Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que la desvinculación de la afectada tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en la singularizada resolución N° 927, de 2010, esto es, el 11 de octubre de esa anualidad, fecha hasta la cual debió ejercer sus funciones.

Enseguida, sobre el reclamo de la recurrente, porque no le fue comunicada en forma previa la decisión de no dar continuidad a sus labores, cabe manifestar que en los nombramientos a contrata en que se ha establecido un plazo, como ocurrió en su caso, el solo...

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