Dictamen nº 5612 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246852122

Dictamen nº 5612 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2011

N° 5.612 Fecha: 28-I-2011

El Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A. solicita un pronunciamiento que determine que con arreglo a lo previsto en el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental, solamente una parte de los trabajadores de la empresa antes mencionada se encuentran impedidos de declararse en huelga y que, por consiguiente, sería ilegal la resolución exenta N° 46, de 2009, de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional, y Economía, Fomento y Reconstrucción, dictada en virtud de lo ordenado en el artículo 384 del Código del Trabajo, que incluyó a la totalidad de los trabajadores de dicha empresa.

Al efecto expone que es necesario distinguir, a partir de la labor que cumplen, en cuáles de esos trabajadores puede recaer la referida prohibición, pues, a su juicio, “aquellos que tengan funciones cuya no ejecución no provoque directamente un detrimento a la vida y salud de la población, tienen el legítimo derecho de hacer uso de la huelga legal dentro del proceso de negociación colectiva”. Explica que el espíritu de la preceptiva antes mencionada es precisamente evitar tal detrimento como consecuencia de la huelga y que tratándose de las empresas que atienden el servicio de utilidad pública de agua potable y alcantarillado hay quienes realizan funciones esenciales para brindar dicho servicio y otros cuyas tareas son de distinta índole, como, por ejemplo, las de administración interna, los cuales en el caso de detener sus funciones no ponen en riesgo la integridad de la población.

En el mismo sentido argumenta que la limitación contemplada en el referido precepto constitucional, mira al trabajador y no a la empresa en su totalidad, criterio que se compadecería con la necesidad de “hacer prevalecer las restricciones de declarar huelga al personal estrictamente necesario para garantizar la prestación del servicio esencial”. Enseguida, aduce que en cuanto a los trabajadores que atienden directamente funciones de servicio esencial, existen en la normativa sobre negociación colectiva, instituciones que permitirían asegurar la continuidad de tal servicio, como ocurriría con la constitución de equipos de emergencia, la contratación de personal de reemplazo o la posibilidad de que se decrete la reanudación de faenas, y hace presente que, en la actualidad las prestaciones en referencia son ejecutadas a través de subcontrataciones.

A continuación, el sindicato recurrente señala que sus planteamientos...

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