Dictamen nº 5609 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246851990

Dictamen nº 5609 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2011

N° 5.609 Fecha: 28-I-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General el senador señor Guido Girardi Lavín, las diputadas señoras Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y los diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Alfonso de Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Fernando Meza Moncada, Patricio Vallespín López, Roberto León Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, Guido Girardi Briere, Guillermo Ceroni Fuentes, Pedro Araya Guerrero, Osvaldo Palma Flores, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Marcos Espinosa Monardes, Jaime Quintana Leal, Francisco Chahuán Chahuán, Jaime Mulet Martínez, y Antonio Leal Labrín, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.471, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que estableció que el procedimiento adoptado por las autoridades de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, en su sesión ordinaria de 7 de noviembre de 2008, destinado a la elaboración de un informe consolidado de las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones formuladas por los organismos de la Administración del Estado que intervinieron en la evaluación del estudio de impacto ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, se ajustó a derecho, por tratarse de una actuación de mero trámite, cuya ejecución se encontraba expresamente delegada en el secretario de esa entidad.

Los recurrentes señalan, en síntesis, que el procedimiento destinado a calificar ambientalmente el indicado proyecto adolecería de vicios que afectarían su validez, los que consistirían en la falta de un acto formal que hubiere dispuesto la elaboración del mencionado informe consolidado y en que este último habría sido confeccionado por el Secretario de la referida Comisión Regional, pese a que ello no se encontraría dentro del marco de sus atribuciones.

Requerido su informe, el Director Ejecutivo (s) de la Comisión Nacional del Medio Ambiente expuso que la facultad de elaborar el informe consolidado de que se trata fue delegada al Secretario de la aludida Sede Regional por medio de un reglamento de sala de esta última repartición y que, por lo demás, se trataría de una atribución que el artículo 121 del reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, le confiere a dicha autoridad, por lo que las actuaciones impugnadas se encontrarían ajustadas al ordenamiento jurídico.

Al respecto, cabe señalar que el antiguo artículo 9°, inciso final, de la ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, vigente a la época del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR