Dictamen nº 1039 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246010806

Dictamen nº 1039 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2011

N° 1.039 Fecha: 10-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Mansilla Sánchez, presidente del Sindicato de Armadores y Pescadores Artesanales Cerqueros Margrande-Ancud, solicitando que se declare que ha operado el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de pesca de investigación que identifica, ingresada a la Subsecretaría de Pesca el 6 de abril de 2010.

Manifiesta que vencido el término legal para calificar dicha solicitud, denunció a ese servicio -mediante documento ingresado el 30 de julio de esa anualidad y conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, el incumplimiento del mencionado plazo y que requirió la resolución del asunto dentro de cinco días, agregando que ante la ausencia de respuesta, solicitó, por carta ingresada el 3 de septiembre del mismo año, la certificación de que la referida solicitud de pesca no fue evacuada dentro del término legal y que había operado el silencio administrativo positivo a su favor.

Señala también que el 13 de septiembre de 2010, recibió un correo electrónico del mencionado organismo pesquero que, por una parte, indica que sus tres presentaciones habían sido denegadas a través de las correspondientes resoluciones de esa entidad y que, por la otra, adjunta “copia en escáner” de la resolución que rechazó la certificación pedida, la cual, según el ocurrente, “no cuenta con la firma del Subsecretario de Pesca, sino con un trozo de papel sobrepuesto donde debería ir la firma del Subsecretario, con la firma del señor Gino Bocca Choy, Jefe (s) del Departamento Administrativo de SUBPESCA.”.

Además, añade que “ante la falta de información” sobre la notificación de estas tres resoluciones, se comunicó telefónicamente con esa Subsecretaría, entidad que le habría expresado que tales actos habrían sido enviados a su domicilio a través de “Chilexpress”, por lo que acudió a dicha empresa a recuperar la resolución que rechazó la mencionada solicitud de certificación.

Finalmente, manifiesta que no existió notificación legal de los tres actos administrativos denegatorios pues éstos “no fueron remitidos a través de carta certificada de la Empresa de Correos de Chile al domicilio del requirente”, como lo exigiría la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora que cita al efecto, y porque la notificación de la resolución que rechaza la...

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