Dictamen nº 99743 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 550881822

Dictamen nº 99743 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2014

N° 99.743 Fecha: 23-XII-2014

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en reiterar a las municipalidades del país que el registro y la información de las distintas operaciones que realizan en el cumplimiento de la gestión que les compete desarrollar, deberán ajustarse durante el ejercicio año 2015, a la normativa y procedimientos contables vigentes contenidos en los oficios circulares N°s. 60.820, de 2005 y 36.640, de 2007, ambos de este Organismo Contralor.

Asimismo, deberán observarse las siguientes instrucciones específicas:

1.- APERTURA DE CUENTAS

1.1. DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

Las entidades edilicias que al inicio del ejercicio contable año 2015, mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos en su totalidad a las cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos - Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda -- Deuda Flotante, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Al efecto, corresponde aplicar el procedimiento signado como L-01, que trata de la materia en análisis, acompañado como anexo A y que se encuentra incluido en el oficio circular N° 36.640, de 2007, antes indicado.

Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán en el mes de enero del año 2015 como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

1.2. RESULTADOS ACUMULADOS

Asimismo, el saldo de la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio originado por el cierre de las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales al término del ejercicio año 2014, deberá ser traspasado a la cuenta 31102 Resultados Acumulados, conforme lo dispone el procedimiento signado como L-03 Cierre de las Cuentas de Gestión Económica al Término del Ejercicio, que se adjunta en anexo A y que se encuentra incluido en el oficio circular N° 36.640, de 2007, de este origen. El citado traspaso, deberá ser registrado como movimiento del mes de enero de 2015.

  1. -\tUSO DE CUENTAS QUE INDICA

    Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 214 y 216, que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen.

  2. -\tINVARIABILIDAD DE SALDOS INICIALES

    Los saldos finales determinados al término del ejercicio año 2014, en cada una de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio deben mantenerse invariables al inicio del ejercicio contable año 2015. Por lo tanto, no procede modificarlos directamente al momento de efectuar la apertura del nuevo ejercicio, así como tampoco, durante el ejercicio, salvo previa autorización de este Organismo Contralor.

    Sin perjuicio de lo anterior, es menester precisar que los saldos iniciales varían en función de los hechos económicos ocurridos durante el período contable, como resultante de la gestión institucional, o de ajustes por regularizaciones, los que deben anotarse en los comprobantes e incorporarse en los registros contables pertinentes. En este contexto, el Sistema de Contabilidad General de la Nación se define como de variaciones de la gestión financiera.

  3. -\tINCORPORACIONES DE ACTIVOS EN BIENES DE USO

    Este Organismo Contralor, con el propósito de homogeneizar el tratamiento de las operaciones que signifiquen incorporaciones de bienes de uso, ha considerado necesario establecer el monto base a partir del cual los bienes muebles que se adquieran se deberán incorporar como tales, utilizando al efecto, por una parte, el principio de materialidad e importancia relativa establecido en la norma específica de Adquisición de Bienes de Uso, del oficio circular N° 60.820, de 2005, en armonía con lo señalado en el artículo 53, letra a), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la ley N° 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.

    De acuerdo con lo anterior, las adquisiciones de bienes efectuadas a partir del 1 de enero de 2013, han debido reconocerse como Bienes de Uso siempre que su costo individual de adquisición sea igual o superior...

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