Dictamen nº 99346 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 550724838

Dictamen nº 99346 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2014

N° 99.346 Fecha: 22-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Atractiva León Aguilera, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la fecha en que puede hacer uso de sus vacaciones progresivas, y si es posible acumular los cinco días adicionales que le corresponden, por cumplir labores en la Prefectura Provincial El Loa, de esa institución.

En su informe, el aludido organismo expone que la recurrente, al momento de impetrar la extensión de su descanso, no contaba con el tiempo requerido para acceder a él y que en cuanto a los cinco días que menciona, la normativa que rige la materia no permite postergar su uso.

En forma previa, es útil puntualizar que el artículo 103, de la ley N° 18.834, -aplicable en la especie, según lo establece el artículo 153° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policíal-, dispone en su inciso primero, en lo que interesa, que el feriado será de veinte días hábiles para los empleados con quince o más años de servicios y menos de veinte, y en su inciso segundo, que se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.

A su turno, cumple con indicar que tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 61.456, de 2012, de este Órgano de Control, es la entidad previsional respectiva la que debe acreditar el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición en que se prestaron.

En este orden de ideas, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en sus dictámenes Nos 19.188, de 2010, y 36.934, de 2011, entre otros, ha precisado que el número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario depende de los años de servicio que éste demuestre tener como dependiente en el sector público o privado al momento de hacer uso del mismo, el que queda determinado por la fecha en que, de conformidad con la resolución que lo concede, se comienza a gozar del beneficio, debiendo la autoridad, al otorgarlo, fijar en ese instante su duración, según la información relativa a los años laborados por el servidor.

Ahora bien, en los antecedentes acompañados consta que la peticionaria...

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