Dictamen nº 98889 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589782370

Dictamen nº 98889 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2015

N° 98.889 Fecha: 16-XII-2015

Los diputados Fuad Chahin Valenzuela y Patricio Vallespín López solicitan un pronunciamiento respecto de las actuaciones de la Superintendencia de Pensiones (SP) relacionadas con la transformación de Principal Institutional Chile S.A. -controladora de la AFP Cuprum S.A.- en una administradora de fondos de pensiones (AFP) inicialmente denominada AFP Argentum S.A.

Lo mismo piden acerca de lo obrado por dicha entidad en cuanto a la posterior fusión de esta última con la AFP Cuprum S.A.

Precisan los parlamentarios recurrentes que requieren, especialmente, se analice si ante la primera solicitud formulada por Principal Institutional Chile S.A. en orden a fusionarse directamente con esa administradora, ha resultado procedente que la SP le “haya aconsejado” que se constituyera en una AFP para conseguir su objetivo. Asimismo, se refieren a la aplicación del “good will” por parte del Servicio de Impuestos Internos.

También adjuntan un oficio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dirigido a la Superintendenta de Pensiones, en el cual se plantean reparos a los mencionados procesos de constitución y fusión.

Requerido su informe, la SP y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), exponen los fundamentos por los cuales consideran que ambas han actuado conforme a derecho.

A su vez, Principal Chile Limitada -controladora en su momento de Principal Institutional Chile S.A. y de AFP Cuprum S.A.-, en su condición de parte interesada en las cuestiones en que incide la presentación del rubro, consigna diversos antecedentes de hecho y argumentos jurídicos tendientes a demostrar la legalidad de los procedimientos aludidos.

A fin de atender la consulta del rubro, como cuestión previa es necesario analizar la naturaleza jurídica de los órganos públicos involucrados, esto es, la SP, la SVS y el Servicio de Impuestos Internos (SII), y la competencia de esta Contraloría General de la República tanto sobre estas instituciones, como acerca de los aspectos técnicos comprendidos en las operaciones que se cuestionan.

En primer término, cabe anotar que la SP, como tal, fue creada por el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 20.255, que establece la reforma previsional. Este precepto dispone que aquella es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige por esa preceptiva, su estatuto orgánico, y se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

Atendida esta naturaleza jurídica, conforme con los artículos y 29 de la ley N° 18.575, se trata de una entidad integrante de la Administración del Estado, que en virtud de lo dispuesto en la Carta Fundamental y la ley N° 10.336, se encuentra sometida a la fiscalización de esta Contraloría General.

En efecto, cabe señalar que al examinar la constitucionalidad de la que posteriormente sería la referida ley N° 20.255, en el considerando decimoséptimo de su sentencia rol N° 1.032, de 2008, el Tribunal Constitucional expresó que aun cuando el inciso tercero de su artículo 46 señale que la antedicha superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos, ese precepto se ajusta al inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental, en el entendido de que no excluye a esa institución del control de legalidad de los actos de la administración que le compete a este Órgano Fiscalizador.

En segundo lugar, en el proceso en cuestión también ha intervenido la SVS, que autorizó la inscripción de las AFPs creadas al efecto, como sociedades anónimas abiertas y de sus valores, de conformidad con la normativa de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, actuaciones que, del mismo modo están afectas al control de juridicidad de esta Entidad de Fiscalización.

Sin perjuicio de lo expresado, esta Contraloría General, en virtud de los artículos 21° B de la ley N° 10.336 y 52, inciso segundo, del decreto ley N° 1.263, de 1975, con motivo del control de legalidad o de las auditorías que efectúe, no puede evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas de los entes públicos, y asimismo no le compete la verificación del cumplimiento de los fines por parte de estos últimos, función que corresponde a la propia Administración activa.

Tampoco tiene injerencia en la evaluación de los aspectos técnicos que el legislador ha radicado directamente en el organismo sectorial respectivo, según el predicamento contenido en los dictámenes N°s. 68.391, de 2012 y 64.395, de 2015, entre otros.

En tercer término, en relación con la participación del Servicio de Impuestos Internos, es importante considerar que acorde con lo dispuesto en los artículos y 6°, letra A), N° 1°, del Código Tributario, y y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica de ese servicio, y la invariable y reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.857, de 2009 y 19.414, de 2015, le compete a ese último organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos.

En razón de lo expresado esta Contraloría General no está facultada para pronunciarse sobre asuntos de tal naturaleza, entre los cuales se encuentran los vinculados con la aplicación del good will, a que se alude en la presentación de los diputados recurrentes, como tampoco en lo que concierne a las actuaciones que en relación con esa materia haya practicado el mencionado ente público.

Por otra parte, es del caso señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, mientras se encontraba en estudio la presentación que se atiende, los diputados señores...

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