Dictamen nº 98364 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2014
N° 98.364 Fecha: 19-XII-2014
La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento respecto de la entidad a la que le corresponde ser la depositaria de los objetos o instrumentos de delitos sometidos al control de la ley N° 17.798, adjuntando un informe jurídico de la Dirección General de Movilización Nacional, en el cual se indica que si bien el artículo 23 del citado cuerpo legal atribuye esta función a Arsenales de Guerra -actual Regimiento Logístico N° 2 del Ejército de Chile-, se le ha encomendado esa labor a Carabineros de Chile.
Además, requiere que se determine si la modificación presupuestaria aprobada a través del decreto N° 706, de 2012, del Ministerio de Hacienda -en virtud de la cual se redujo la asignación 24.02.003 Carabineros de Chile y se creó la asignación 24.02.001, Ejército de Chile, en la partida 11, capítulo 18, programa 01-, tuvo el efecto de transferir las competencias desde una entidad a la otra.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 23 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, establece que el Ministerio Público o los tribunales militares, en su caso, mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control de esa ley, hasta el término del respectivo procedimiento. Lo mismo ocurrirá con las armas y demás elementos sometidos a control que hayan sido retenidos en las Aduanas del país por irregularidades en su importación o internación.
Luego, el artículo 2° del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento complementario de la mencionada ley N° 17.798, dispone que para los efectos de ese cuerpo reglamentario se entiende por Arsenales de Guerra el lugar considerado como depósito de armas y demás elementos sometidos al control del aludido texto legal, al que son remitidos por los Tribunales en la condición de custodia y comiso y las correspondientes entregas voluntarias.
Como puede apreciarse de la normativa recién citada el depósito de los objetos o instrumentos de delitos sometidos a control por la aludida ley N° 17.798, debe efectuarse en Arsenales de Guerra, referencia que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, corresponde al Regimiento Logístico N° 2 del Ejército de Chile.
En ese contexto, la norma contenida en el número 8° del decreto exento N° 676, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso que en lo que se refiere a la ley N° 17.798, las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba