Dictamen nº 98171 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589782310

Dictamen nº 98171 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2015

N° 98.171 Fecha : 14-XII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karen Lueiza Morales, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando, en primer lugar, el pago de la indemnización por años de servicios que, en su concepto, le correspondería con ocasión de su renuncia voluntaria a esa entidad.

Requerido su informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que si bien la peticionaria fue citada a firmar el finiquito, comunicándole erróneamente que tenía derecho a la indemnización que reclama, una vez advertido tal equívoco, ello fue puesto en su conocimiento.

Sobre el particular, cabe señalar que según se indicó en el dictamen N° 1.869, de 2014, de este origen, la renuncia, prevista en el artículo 159, N° 2, del Código del Trabajo como causal de cese, no queda comprendida dentro de aquellas que permiten percibir indemnización por años de servicios, razón por la cual procede desestimar su alegación relativa a la materia.

Luego, respecto de las remuneraciones cuya devolución ha sido solicitada a la recurrente, producto del rechazo de diversas licencias médicas, a las que también alude en su presentación, se ha estimado pertinente recordar que a través de la resolución exenta N° 925, de 2015, de esta Contraloría General, se le condonó el 30% de lo adeudado, y se registró el cargo pecuniario por el remanente, correspondiente a la suma de $ 3.885.445, para hacerlo efectivo en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado.

Sin embargo, de la documentación examinada, se advierte que esa institución imputó al pago de la referida obligación, la cantidad de $ 63.386 que debía serle enterada a la interesada por concepto de feriado proporcional, actuación que no se ajusta a la normativa aplicable.

Lo anterior, atendido que conforme con lo informado por esta Entidad de...

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