Dictamen nº 98086 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2014
N° 98.086 Fecha : 18-XII-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -DIFROL-, consultando la forma en que debe pagar los viáticos que corresponden a don Héctor Parra Bravo, Empleado Civil de Planta del Instituto Geográfico Militar que, en el marco de una comisión de servicios que cumplió en aquella institución, fue enviado por la entidad recurrente a realizar tareas de demarcación limítrofe a la ciudad de Arica.
Al respecto, DIFROL estima que si se consideran para determinar el referido beneficio, las reglas fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, ello implicaría enterarle un monto mayor que aquel a que tendría derecho, incluso, su director nacional.
Requerido su informe, el Instituto Geográfico Militar manifestó que, en su concepto, el aludido estipendio debe calcularse según la señalada normativa.
Sobre el particular, cabe puntualizar que el mencionado instituto es una repartición superior del Ejército de Chile que depende directamente de su Estado Mayor, motivo por el cual sus empleados se encuentran sujetos al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido actualmente en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 32.026, de 2005, de este origen.
En este orden de ideas, es útil recordar que el artículo 194 del anotado decreto con fuerza de ley, previene, en lo atinente, que los servidores afectos a ese cuerpo estatutario tendrán derecho a viáticos, de acuerdo con la ley N° 18.834, y demás preceptos que los establezcan.
Por su parte, los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° y 3° del citado decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, regulan el beneficio en análisis, con el objeto de compensar los mayores gastos en que deba incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual.
A su turno, conviene subrayar que el artículo 4° del indicado texto...
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