Dictamen nº 98 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551019818

Dictamen nº 98 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014

N° 100.098 Fecha: 24-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Nahum Anuch, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración del informe final mencionado en el epígrafe.

Expuso como una cuestión previa de juridicidad, que en el aludido informe final, este Órgano de Control determinó como objeto de su fiscalización “los gastos respecto al período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2011”, no obstante lo cual concluyó acerca de operaciones y gastos ocurridos durante el 2010, que además -acotó- se habrían efectuado bajo una administración anterior a la suya.

Plantea la solicitud que frente a lo manifestado, procede aplicar la nulidad de derecho público al adoptarse conclusiones sobre un ciclo distinto al fijado por este Ente Fiscalizador, lo cual afectaría además el debido proceso. Al efecto refiere que la Excma. Corte Suprema mediante sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2012, en causa Rol 598-2010, en su considerando octavo, entregó un concepto de nulidad de derecho público al resolver que esta ha sido concebida como un mecanismo instrumental adscrito al principio de juridicidad, en que se deben inspirar las actuaciones de los Órganos del Estado, de acuerdo con lo prescrito en los artículos y , de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuya consecuencia se traduce en la ineficacia de lo obrado en contravención a ese criterio orientador de la actividad estatal. Agrega, que el considerando noveno señaló que los vicios que eventualmente pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son la ausencia de investidura regular del órgano respectivo, la incompetencia de éste, la inexistencia de motivo legal o invocado, la existencia de vicios de forma y procedimientos en la generación del acto, la violación de la ley de fondo atinente a la materia y la desviación de poder.

Luego, prosigue expresando que la causal que configuraría la nulidad de derecho público que afectaría al informe final de auditoría de que se trata, sería la incompetencia de este Organismo de Control para emitir conclusiones respecto de gastos efectuados durante el año 2010, excediendo sus facultades y atribuciones al pronunciarse acerca de materias que están fuera del objetivo de la auditoría en comento.

Frente a lo expuesto, corresponde indicar que los artículos y de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecen que los órganos que integran la Administración del Estado -como sucede con esta Contraloría General- deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, sin más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

Pues bien, esta Entidad de Control ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones al emitir las cuestionadas conclusiones en el citado informe final, ya que posee las competencias necesarias para pronunciarse en relación a un servicio sujeto a su fiscalización, sostener lo contrario significaría desconocer las facultades que le otorgan la extensa normativa constitucional y legal, que le dan el carácter de Organismo Superior de Control de los órganos que integran la Administración del Estado, consagradas en los artículos 98 de la referida Carta Fundamental, y 1°, 6°, inciso primero, 21 A, 131 a 139 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, disposiciones que en definitiva establecen que se encuentra habilitada para investigar los hechos que pudieran significar una contravención a las normas que rigen a los órganos sujetos a su control.

En ese contexto, se efectuó un examen selectivo de pagos realizados durante el año 2011, respecto de los cuales era necesario verificar que su procedencia se ajustara a derecho, por lo que se requirió revisar los contratos que originaron dichos egresos, instrumentos que en los casos objetados fueron materializados durante el año 2010.

De este modo, la formulación de las observaciones del informe final en comento y sus respectivas conclusiones se enmarca dentro de las facultades de este Organismo Contralor, establecidas en la citada normativa.

Ahora bien, en relación a la observación N°1, “Contratación directa de la empresa Arquitectura y Urbanismo Ltda. ELIASH por la suma de UF 317”, del acápite II, “Examen de Cuentas”, del informe final de auditoría en cuestión, esta Contraloría General concluyó que la contratación de la referida empresa -autorizada por decreto N°952, de 12 de noviembre de 2010- para ejecutar el proyecto de arquitectura, planos y especificaciones técnicas, coordinación de especialidades y supervisión de obras, contemplados para la remodelación de salas del 4° piso del edificio central, ubicado en calle Pío Nono N°1, se había efectuado al margen de la ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y del artículo 64, letras a) y b), de la ley N°18.834, sobre Estatuto...

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