Dictamen nº 96249 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2014
N° 96.249 Fecha:12-XII-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Subrogante del Servicio de Salud Aysén, para solicitar la reconsideración del oficio N° 2.006, de 2014, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por las razones que expone.
Como cuestión previa, es menester apuntar que mediante el citado oficio se estableció que el cese de la señora Verena Águila Rivas, debía entenderse verificado a contar del tercer día hábil siguiente a la recepción en la oficina de Correos de su domicilio de la carta certificada por medio de la cual se le comunicaba el término de su contrata, lo que habría ocurrido el 23 de abril de 2014, por lo que el alejamiento de aquélla regiría desde el 28 de ese mismo mes y año, data hasta la cual procedería que se le pagaran sus remuneraciones.
Ahora bien, el peticionario funda su alegación en que existe sólo una oficina postal en la comuna de Coyhaique, a la cual ingresó con fecha 21 de abril de 2014, la misiva que le comunicaba a la exservidora el término de sus labores, lo que implica que, conforme a lo prescrito en el artículo 46 de la ley N° 19.880, la desvinculación habría acontecido el 24 de abril, fecha hasta la cual se le cancelaron sus emolumentos.
Sobre el particular, es necesario anotar que, según lo expresado por la indicada sede regional, el mencionado aviso efectivamente ingresó el 21 de abril de 2014 a la sucursal de la ciudad de Coyhaique de Correos de Chile, pero que el 24 de abril fue derivado a la dependencia encargada del reparto y entrega de la correspondencia, por lo que se determinó en el oficio que se impugna que a partir de este último trámite debían contabilizarse los tres días que señala el artículo 46 de la ley N° 19.880.
Al respecto, es del caso precisar que dicho precepto legal previene que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, la que según lo expresado por los dictámenes Nos 69.659, de 2009 y 37.859, de 2014, de este origen, es la del domicilio del afectado.
Atendido lo anterior, cabe puntualizar que en los antecedentes tenidos a...
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