Dictamen nº 95787 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015
N° 95.787 Fecha: 02-XII-2015
Don Cristián Salas Hoernig consulta por la legalidad de la Orden General N° 2.112, de 2012, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, de esa institución de orden y seguridad.
Al efecto, cuestiona que en dicho acto administrativo se haya creado el Departamento de Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile y que en su artículo 32, letra a), se le otorgaran a esa unidad atribuciones que, en su parecer, le corresponden a la Dirección General de Movilización Nacional, en adelante DGMN, según la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y el artículo 10 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece su reglamento complementario.
Sostiene que ni el citado texto legal ni la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, le han entregado a dicha institución de orden y seguridad el control y la fiscalización de las armas, de modo que, a su juicio, la creación de la aludida dependencia no se encuentra justificada.
Asimismo, consulta si la reseñada Orden General N° 2.112, debió ser sometida al control preventivo de legalidad de esta Contraloría General.
Requeridos de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros de Chile, sostienen que el artículo 103 de la Constitución Política de la República diferenció, por una parte, la supervigilancia y control de las armas y, por otra, la fiscalización del cumplimiento de las normas respectivas. Añaden que en cumplimiento de lo anterior, el artículo 1° de la mencionada ley N° 17.798 entrega las dos primeras al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la DGMN, y encomienda la tercera a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y a las autoridades de Carabineros de Chile, disponiendo que a la aludida Dirección General solo le cabe un rol de coordinación y no de jefatura y mando.
Por otra parte, afirman que el artículo 101 de la Carta Fundamental le asigna a Carabineros de Chile la misión de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, para lo cual, de conformidad con la ley N° 18.961 y la reglamentación interna que citan, esa institución puede establecer los servicios policiales y dictar las órdenes que estime necesarias.
En ese contexto, indican que la mencionada Orden General N° 2.112, no hace más que compatibilizar las funciones que el reseñado artículo 101 de la Carta Fundamental y la citada ley N° 18.961 le encomiendan a Carabineros de Chile, con aquellas tareas particulares y específicas que la aludida ley N° 17.798 asigna a las autoridades fiscalizadoras pertenecientes a esa institución policial.
Cabe señalar que también se ha tenido...
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