Dictamen nº 94758 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141722

Dictamen nº 94758 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.758 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karina Vera Jaure, docente de la Municipalidad de Santiago, solicitando la aplicación del silencio positivo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, atendido que el departamento de educación del citado municipio y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), no se habrían pronunciado dentro del plazo legal respecto del recurso de reposición interpuesto en abril de 2011, en contra del resultado final de su proceso de evaluación correspondiente al año 2010, que calificó su desempeño en nivel básico.

Agrega, que dicho recurso no fue resuelto dentro del plazo de treinta días estipulado en el artículo 47 del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento sobre Evaluación Docente, por lo que solicitó, en virtud de lo establecido en el precitado artículo 64 de la ley N° 19.880, al referido departamento de administración de educación municipal y al CPEIP, certificar tal incumplimiento y aplicar el silencio administrativo positivo, a fin de que se cambie su calificación.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago señaló, en lo pertinente, que no procede la aplicación del silencio positivo, toda vez que, a su entender, no existe una respuesta afirmativa o negativa a la petición de la recurrente, sino que lo que correspondería en la especie es una nueva ponderación de los antecedentes por parte de la comisión comunal, por lo que se compromete a implementar las medidas tendientes a agilizar la resolución de dicho organismo, informando de ello a este Órgano de Control.

Asimismo, solicitado informe a la Subsecretaría de Educación, esta acompañó al efecto el oficio N° 583, de 2014, del mencionado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el cual señala que el 12 de octubre de 2011 dicho organismo emitió un documento técnico relativo al recurso de reposición en comento, el que se remitió con esa misma data, mediante el oficio N° 1.652, a la jefa de la dirección de administración de educación municipal de Santiago, para que la comisión comunal de evaluación respectiva resolviera el caso en examen, decisión que a esta fecha no ha sido entregada.

Sobre la materia, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 70 de la ley N° 19.070, Estatuto...

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