Dictamen nº 94750 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141494

Dictamen nº 94750 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.750 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cindy Godoy Díaz, reclamando en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por cuanto, según aduce, no se le habrían pagado las horas extraordinarias realizadas en el período comprendido entre diciembre de 2012 y marzo de 2013.

Requerido informe, el Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, a través del oficio N° 211/2014, de 2014, manifestó que durante el mes de diciembre de 2012, la interesada se desempeñó bajo la modalidad de honorarios, como consta en el decreto exento N° 179, de 2013. A su vez, añade que desde el 1 de enero al 31 de marzo, ambos de la última anualidad mencionada, fue nombrada en calidad de suplente en un cargo técnico, grado 25° E.S.U. –escala de sueldos de esa casa de estudios superiores-, como Ayudante de Enfermería en el Centro Cardiovascular.

Luego, hace presente que el pago de las horas extraordinarias correspondientes al sistema de turnos rotativo a que estaba afecta la recurrente, fue efectuado en los meses de marzo y abril de 2013, mediante planilla complementaria, en el caso de las correspondientes a enero de ese año; a través de la asignación de productividad, las de febrero, y con planilla complementaria las de marzo, encontrándose regularizada su situación.

Sobre el particular, corresponde precisar que, en cuanto al sobretiempo que la señora Godoy Díaz habría efectuado en el mes de diciembre de 2012, debe advertirse que para determinar la procedencia de su pago debe atenderse al respectivo convenio, toda vez que de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, quienes sirven a la Administración bajo la modalidad de honorarios, cuyo era el caso a esa época, tienen como principal norma reguladora de sus relaciones el propio contrato, por lo que el...

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