Dictamen nº 94726 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141402

Dictamen nº 94726 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.726 Fecha: 04-XII-2014

La División de Auditoría Administrativa ha remitido el oficio N° 2.125, de 2014, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que adjunta la presentación del Intendente de la XII Región, en la cual este último consulta por la legalidad de haberse contemplado la facultad de subarrendar en los contratos de arriendo celebrados entre la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. -administradora de la Zona Franca de Punta Arenas- y los usuarios de ese recinto.

Ello en atención a lo manifestado en el punto 1 del Informe de Investigación Especial N° 11, de 2013, de esta Contraloría General, preparado con ocasión de las denuncias formuladas sobre irregularidades en la ejecución del contrato de concesión celebrado al efecto entre el Fisco de Chile y dicha empresa, en cuanto señala que “considerando las facultades exclusivas y excluyentes que la reseñada regulación le confiere a la concesionaria sobre la Zona Franca, solo dicha sociedad puede entregar el uso y goce de las instalaciones comprendidas en el área geográfica pertinente, y convenir con los usuarios la utilización de las mismas y sus tarifas en los términos regulados en el marco jurídico que se analiza”.

Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto por los artículos 11 y 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, y 3° del decreto N° 275, de 1976, de la aludida Secretaría de Estado, el Intendente de la XII Región, actuando en representación del Fisco, puede entregar la administración y explotación de tales áreas.

Concordante con ello, a través de las resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013, todas de la indicada autoridad territorial, se aprobaron las bases de la licitación relativa a la Zona Franca de Punta Arenas, que fue adjudicada a la Sociedad de Rentas Inmobiliaria Ltda, el contrato de concesión celebrado con esa empresa, y las dos modificaciones de dicho acuerdo de voluntades, respectivamente.

Luego, es dable manifestar que según las letras c) y d) del artículo 12 del precitado decreto con fuerza de ley N° 2, a la sociedad administradora de la Zona Franca le corresponde, en lo que interesa, “construir edificios para oficinas, industrias, almacenes y talleres para uso propio o para arriendo” y “Arrendar lotes de terreno para la...

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