Dictamen nº 94583 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421218

Dictamen nº 94583 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.583 Fecha: 04-XII-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Sara Contreras Martínez y Margarita Fernández Muñoz, la primera, para solicitar se le aplique lo resuelto por el dictamen N° 50.406, de 2014, de esta procedencia, y la segunda, para que se exija a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile el cumplimiento del mismo.

Por su parte, la aludida institución previsional requiere la reconsideración del mencionado pronunciamiento, ya que, a su juicio, estaría facultada para realizar deducciones a los beneficios previsionales que paga, en favor de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, por cuanto esta última tiene una naturaleza jurídica distinta a la de una cooperativa de ahorro y crédito.

En primer término, es dable anotar que el dictamen cuyo cumplimiento y reconsideración se pretende concluyó, en síntesis, que esa dirección de previsión debía cesar los descuentos que efectúa a la pensión de la señora Fernández Muñoz, por préstamos otorgados con posterioridad al 13 de octubre de 2009, por la referida caja de ahorros.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que pueden deducirse de las pensiones de retiro, para los efectos que interesan, además de los allí indicados, otros descuentos expresamente establecidos por las leyes.

En este contexto, el artículo único de la ley N° 18.108, prevé, en lo pertinente, que el General Director de Carabineros de Chile fijará y modificará los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que consigna, en favor de cooperativas de consumo o de vivienda mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que en lo que atañe a los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la institución que corresponda.

Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes Nos. 55.939, de 2009, 50.578, de 2010 y 63.210, de 2013, ha concluido que la norma que viene de citarse es de carácter especial, por lo que debe interpretarse en forma estricta, no pudiendo extenderse a...

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