Dictamen nº 94502 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141662

Dictamen nº 94502 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.502 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a este Órgano de Control el Director General de la Defensa Civil de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de entregar en arrendamiento un inmueble con que cuenta, con el objeto de “obtener recursos económicos que financiarían proyectos de telecomunicaciones, logísticos y de infraestructura”, como asimismo sobre la procedencia de la contratación de una empresa de corredores de propiedades para realizar las gestiones ante terceros.

Al respecto, es menester anotar que de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 8.059, que crea la Defensa Civil de Chile, ésta es una corporación de Derecho Público que tiene a su cargo la misión de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquier catástrofe sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias u otros siniestros o calamidades públicas.

A su vez, cabe señalar que, según lo dispuesto en los artículos 7° de esa ley y 12, 13 y 62 del reglamento para la ejecución del mismo texto legal -aprobado por el decreto N° 1.250, de 1947, del Ministerio de Defensa Nacional-, los fondos de la institución recurrente son administrados por su Director General, quien la representa legal, judicial y extrajudicialmente.

A su turno, cabe recordar que según la reiterada jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.418, de 1977; 17.575, de 1985; 41.983, de 1995, y 38.213, de 2002-, la aludida entidad forma parte de la Administración descentralizada del Estado; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y se encuentra habilitada para adquirir derechos y contraer obligaciones, mediante la celebración de acuerdos de voluntades con otros organismos públicos o privados y con personas naturales.

Así, y considerando el deber de las autoridades y funcionarios de “velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”, previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, es posible sostener que la Defensa Civil de Chile, en el ejercicio de sus atribuciones de administración de sus recursos, puede celebrar contratos de arrendamiento respecto de inmuebles de su propiedad con el objeto de obtener fondos para los fines institucionales, en la medida que ello no perturbe el fiel y oportuno desempeño de sus funciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 79.865, de 2010, y...

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