Dictamen nº 94476 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548166114

Dictamen nº 94476 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.476 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Martínez Fredes, Dirigente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, consultando sobre la procedencia de que los servidores de Gendarmería de Chile realicen desfiles en actos cívicos militares y participen en actividades protocolares, utilizando parte de la jornada laboral y recursos de la institución.

Requerido su informe, ese servicio señaló que con ocasión del 87° aniversario de Carabineros de Chile, el día 27 de abril del año en curso, se llevó a cabo la ceremonia cívico-militar a la cual concurrió un contingente de dicha institución, lo que significó participar en la revista preparatoria de esa actividad, estimando que ello se ajustaría a la normativa que rige el funcionamiento del servicio.

Sobre el particular, los artículos y del decreto ley N° 2.859, de 1979, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establecen que el indicado organismo "es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley", y añaden que "en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República".

Enseguida, el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en su artículo 1°, prevé, en lo que interesa, que el personal de esa institución “es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente", y las letras a) y f) de su artículo 4°, disponen que dicho cuerpo se encuentra sujeto a los deberes de "someterse al régimen disciplinario de la institución", y de usar conforme al “reglamento el uniforme, vestuario, equipo y armamento", y la letra a) de su artículo 5° contempla la prohibición de "dar un destino distinto al indicado por su naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos, vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de propiedad del Estado que le haya sido entregado para su uso o cargo".

Además, el numeral 13 del artículo del decreto N° 33,...

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