Dictamen nº 94416 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421034

Dictamen nº 94416 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.416 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente el cumplimiento de la obligación de entrega de sala cuna que le asiste respecto de doña Bettina Stengel Uslar, funcionaria de esa entidad, por medio de la contratación de los servicios transitorios y a domicilio de una niñera.

Ello por cuanto dicha servidora actualmente se desempeña en el Departamento Económico de la embajada de Chile en la ciudad de Berlín, Alemania y que en ese país no existen instituciones idóneas que cuiden a niños de la edad de su hijo.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -normativa que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, previene que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, obligación que acorde con lo indicado en el inciso quinto de ese texto legal, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso éste deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI.

Ahora bien, y en concordancia con lo resuelto por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 4.316, de 2000, 38.748, de 2013 y 12.885, de 2014, entre otros, se colige de la citada disposición que el organismo recurrente no cuenta con la facultad para entregar a la funcionaria una suma de dinero en reemplazo del derecho respectivo, como tampoco procedería contratar, con cargo al peticionario, a una persona para que atienda en el hogar al menor, ni reembolsarle a la madre los gastos ya efectuados con ese objeto.

Sin perjuicio de lo anterior, conviene anotar que tratándose de un derecho irrenunciable para la señora Stengel Uslar, y advirtiéndose, además, que el bien jurídico contenido en la preceptiva en análisis es la integridad física y psíquica del menor, siendo su objeto velar por la debida protección y seguridad de aquél, procurando un adecuado desarrollo y constituyendo el anotado artículo 203 del Código del Trabajo una disposición integrante de la seguridad social, tal...

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