Dictamen nº 94316 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421214

Dictamen nº 94316 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.316 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vito Moles Scelsi, en representación de Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) pusiera término anticipado al “Contrato de Administración de Cartera de Inversión”, suscrito con esa empresa, por una causal que solo estaría prevista en ese convenio y no en las bases administrativas que rigieron la respectiva licitación. Expone, además, que dicho convenio ha debido mantenerse vigente con el Banco Santander Chile, en su calidad de codeudor solidario de las obligaciones asumidas por su representada.

Requerido su parecer, la CORFO manifestó que no es efectivo que en el contrato se incorporara una causal distinta a la señalada en las bases, sino que en este último solo se efectuó una adecuación de redacción, atendido que la adjudicataria no era un banco, y que la mencionada entidad bancaria no era parte del referido pacto, pues únicamente tenía la calidad de deudor solidario.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda informó, en síntesis, que la extinción de la obligación principal pone término también a aquellas derivadas de las cláusulas accesorias del contrato, como las referentes a la solidaridad, sin que el convenio pueda entenderse vigente respecto de estos últimos.

A su vez, la Superintendencia de Valores y Seguros expresó, en lo pertinente, que la sociedad peticionaria le informó que el Banco Santander Chile vendió las acciones que poseía en esa compañía, situación que implica que dejó de ser filial de aquel.

Sobre el particular, procede tener en cuenta que la licitación de la especie se realizó acorde con lo indicado en el artículo 3° de la ley N° 19.908, -que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al Fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros- que prevé que los servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, podrán encomendar a las empresas bancarias, o a filiales de estas con mandato y responsabilidad solidaria del banco, la contratación de servicios de administración de carteras de inversión correspondiente a recursos provenientes de la venta de activos o excedentes estacionales de caja, incluida la facultad de decidir las inversiones respectivas de conformidad a los términos de los convenios que en cada...

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